REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0132-02, y por este Tribunal causa 4C-7287-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ASDRUBAL MONCADA, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nro.- V-9.245.296, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle principal casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-15.027.040, residenciada en Toiquito, vereda San Francisco de Miranda, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 31 de Enero de 2002, formulada por la ciudadana YANETH COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificada, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que expuso: “Vengo a denunciar a la persona que vive conmigo… llego borracho a mi casa y me agredió físicamente y verbalmente…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 31 de Enero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, efectuaron:
Acta Policial, suscrita por el funcionario SANDRA ROMERO, en al que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de os hechos a fin de practicar inspección y librar boleta de citación al imputado.
Inspección Nro.- 666, suscrita por el funcionario VIRGILIO MOLINA y SANDRA ROMERO, efectuada en el lugar de los hechos no encontrando evidencia de interés criminalístico.
Reconocimiento Medico Nro.- 9700-164-000721, efectuado a la ciudadana JANET COROMOTO RODRÍGUEZ RAMIREZ, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto Alvarado, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de asistencia de mas o menos cuatro (4) días..
2.- Acta de Notificación del Imputado, de fecha 02 de Febrero de 2002, suscrita por el funcionario ROMERO SANDRA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se le informo al ciudadano JOSE ASDRUBAL MONCADA, los hechos que se le imputan.
3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de febrero de 2002, suscrita por el funcionario ROMERO SANDRA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se deja constancia que el imputado presenta registro policial todos por el delito de lesiones.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 De la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de Enero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ASDRUBAL MONCADA, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nro.- V-9.245.296, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle principal casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7287-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7287-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0132-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Violencia Física); en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ,, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7287-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE ASDRUBAL MONCADA, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nro.- V-9.245.296, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle principal casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7287-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1145-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Violencia Física); en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ,, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7287-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: YANETH COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-15.027.040, residenciada en Toiquito, vereda San Francisco de Miranda, casa S/N, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7287-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0132-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Violencia Física); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7287-06