REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2181-02, y por este Tribunal causa 4C-7290-06, seguida en contra del ciudadano LUÍS NOEL CHANA HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C.81.110.324, residenciada en el Municipio García de Hevia, LA Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS VIDAL ROBLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.339.251, residenciado en la Urb. Potrerito, calle 1casa 4-59, Seboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 14 de Diciembre de 2002, formulada por el ciudadano CARLOS VIDAL ROBLES, ya identificado, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comando de Seboruco, actualmente Policía del Táchira, en la que manifiesta que en riña sostenida con el ciudadano LUÍS NOEL CHANA HERNANDEZ, fue cortado en el brazo izquierdo y dedo pulgar derecho con un arma blanca (machetilla).
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 18 de Diciembre de 2002, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional LA Fría, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO SALCEDO, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar Inspección.
• Inspección Nro.- 1590 suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO SALCEDO y RENATO SEGUNDO MEDINA, efectuada en el lugar de los hechos, no apreciándose evidencia de interés criminalístico.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-01025, de fecha 20 de Diciembre de 2002, efectuado al ciudadano ROBLES CARLOS VIDAL, suscrito por la Dra. SOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima y el tiempo de asistencia de más o menos Ocho (08) días.

3.- Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, en la que deja constancia que se presento la victima suministrando los datos del imputado.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Diciembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUÍS NOEL CHANA HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C.81.110.324, residenciada en el Municipio García de Hevia, LA Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARLOS VIDAL ROBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto no consta en actas dirección exacta del imputado se notificara de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7290-06









































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7290-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2181-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano CARLOS VIDAL ROBLES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7290-06













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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: LUÍS NOEL CHANA HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C.81.110.324, residenciada en el Municipio García de Hevia, LA Fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7290-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2181-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano CARLOS VIDAL ROBLES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, en mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7290-06












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SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: CARLOS VIDAL ROBLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.339.251, residenciado en la Urb. Potrerito, calle 1casa 4-59, Seboruco, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7290-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2181-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, en mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7290-06