REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-0805-02, y por este Tribunal causa 4C-7291-06, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano INES VIOLETA FINOL GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.990.057, residenciada en el Conjunto Residencial El Tama, Edificio Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 23 de Diciembre de 2002, formulada por la ciudadana INES VIOLETA FINOL GONZALEZ, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que manifiesta que personas desconocidas hicieron disparos y luego llamadas telefónicas de amenazas, que si no cerraban incendiarían las Instalaciones de MAFARTA C.A.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 23 de Diciembre de 2002, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, efectuaron:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RINCON ROMERO HELI, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar Inspección, sosteniendo entrevista con el ciudadano HERNANDEZ MORENO YILMER DARIO, titular de la cedula de identidad Nro.- V.-12.226.810, quien le manifestó que el día 22 de diciembre de 2002, se encontraba cumpliendo con sus labores y llego un vehiculo Daewoo color blanco, amenazando con incendiar l la empresa porque sabían que estaban trabajando a puerta cerrada.
• Inspección Nro.- 9107, suscrita por el funcionario WALTER NIETO y HELI RINCON, efectuada en el lugar de los hechos, apreciándose en el portón de la citada empresa, un impacto producido por el choque de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario VIRGILIO MOLINA, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos, entrevistándose con la ciudadana INES VIOLETA FINOL GONZALEZ, quien la informo que no volvió a recibir amenazas vía telefónica ni se han presentado sujetos disparando contra dicho local

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENZAS, artículo 176 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos. Sin embargo, observa que a pesar de la certeza de los hechos, no han surgido durante la investigación la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos que permitan ejercer una acusación, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano INES VIOLETA FINOL GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.990.057, residenciada en el Conjunto Residencial El Tama, Edificio Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7291-06










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7291-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0805-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano INES VIOLETA FINOL GONZALEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar una acusación. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7291-0
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: INES VIOLETA FINOL GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.990.057, residenciada en el Conjunto Residencial El Tama, Edificio Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7291-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0805-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar una acusación. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7291-06