REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º


Asunto Principal N° 7C-2979-02.-


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la audiencia de hoy, jueves veinte (20) de julio de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana CAZADIEGO SAMUEL ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.016, nacido en fecha 20-08-1.958, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea El Monero, casa N° 3-4, calle 03, diagonal al Ambulatorio, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Useche José Benedicto. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio abogado Yeancarlos Vinci, y el acusado. Seguidamente el ciudadano Orlando Cazadiego, manifestó al Tribunal su deseo de revocar al abogado privado Humberto Enrique Guardia, por lo que el Tribunal procede a nombrarle una Defensora Pública Penal abogada Eva María Bustamante, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que sobre mi ha recaído, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano CAZADIEGO SAMUEL ORLANDO quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 20-01-2.003, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa abogada Eva María Bustamante, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el acusada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal, oído lo declarado por la acusada, lo alegado por la defensa y por el Ministerio Público pasó a decidir, en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, concluye que el ciudadano CAZADIEGO SAMUEL ORLANDO, ya identificado, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20-01-2.003; es decir, con las condiciones de: 1. No cambiar del domicilio suministrado al Tribunal, 2. Prestar una labor comunitaria ante el Municipio El Hatillo; pues en esta se ha comprobado que efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal lo cual se demuestra de la constancia consignada por el referido ciudadano en esta audiencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CAZADIEGO SAMUEL ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.016, nacido en fecha 20-08-1.958, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea El Monero, casa N° 3-4, calle 03, diagonal al Ambulatorio, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Useche José Benedicto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 20-01-2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. YEANCARLO VINCI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO









CASADIEGO SAMUEL ORLANDO
EL ACUSADO









ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-2979-02