REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo veintitrés (23) de julio del año 2006, se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, el Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TOLOZA ROJAS FIDEL, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Bucaramanga, nacido el 21/06/1959, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.863.689, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en La final Autopista, Sector Nuevo Amanecer, calle 09, casa N° 9-115, Municipio Cárdena, Estado Táchira; quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.) del día veintidós (22) de julio de 2006, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano TOLOZA ROJAS FIDEL se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido TOLOZA ROJAS FIDEL el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle a la Defensora Pública Penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que sobre mi ha recaído, y manifiesto cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Salma Méndez; reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga imponer el Tribunal, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien alegó: “Solicito al ciudadano Juez estime si se encuentran dados los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la flagrancia en la aprehensión de mi defendido, así mismo solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad a mi defendido por cuanto el mismo es venezolano, tiene su residencia en el país, y por la pena aplicable al delito sólo proceden las medidas cautelares, por ende solcito se le aplique una medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento, y se siga la causa por el procedimiento ordinario para agotar la gestión conciliatoria, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 22-07-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, fueron alertados a los fines que se trasladaran al Sector Nuevo Amanecer de Tucape, calle 09, casa N° 9-115, ya que en dicha vivienda se encontraba un ciudadano golpeando a su esposa, al llegar al lugar y tocar a la puerta fueron recibidos por una ciudadana de nombre Salma Méndez Posada quien les manifestó que su concubino la había golpeado con una botella por la cabeza a ella y a su hijo menor de edad, que le había partido el celular y que dicho ciudadano se encontraba dentro de la vivienda, los funcionarios procedieron a ingresar a la vivienda y el ciudadano se identificó como Fidel Toloza, manifestando que había golpeado a la ciudadana y que colaboraba con la comisión por lo que procedieron a llevárselo detenido. Al folio N° 04 de las actuaciones, corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana Salma Méndez en la cual manifiesta que su concubino de nombre Fidel Toloza llegó esa noche como a las 08:00 p.m. y empezó a discutir con ella y la golpeó con una botella en la cabeza y al niño de ella de 11 años de edad, también lo golpeó. Por ello, este Juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado TOLOZA ROJAS FIDEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Salma Méndez, y así se declara
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al imputado de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Salma Méndez. Ahora bien, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada veintidós (22) días ante el Tribunal. 2. No agredir a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado TOLOZA ROJAS FIDEL, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Bucaramanga, nacido el 21/06/1959, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.863.689, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en La final Autopista, Sector Nuevo Amanecer, calle 09, casa N° 9-115, Municipio Cárdena, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Salma Méndez; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TOLOZA ROJAS FIDEL, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Bucaramanga, nacido el 21/06/1959, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.863.689, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en La final Autopista, Sector Nuevo Amanecer, calle 09, casa N° 9-115, Municipio Cárdena, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Salma Méndez; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada veintidós (22) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agredir a la víctima; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Remítase la causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:30 de la tarde.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO







TOLOZA ROJAS FIDEL
IMPUTADO










P.I P.D










ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRTARIA
Causa Penal Nº 7C-6716-06