REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° Y 147°
San Cristóbal, 04 de julio de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 05 de noviembre de 2000, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del doctor CARLOS SARMIENTO, de guardia en la Clínica El Samán, informando sobre el ingreso a dicho centro asistencial, de un ciudadano de nombre JHONATHAN RAUL CORREDOR, que presenta herida por arma de fuego a nivel de la rgión flanco izquierda y que esos momentos iba a ser intervenido quirúrgicamente, desconociéndose más datos al respecto.
Realizadas las diligencias de rigor, los funcionarios del Cuerpo policial lograron entrevistar al ciudadano JOSE LUIS VALERO quien trasladó a la víctima al centro asistencial, manifestando que se encontraban en la esquina de la calle ubicada cerca de su casas, cuando llegaron unos sujetos a ingerir licor en el abasto RONNY, que colocaron el equipo a todo volumen y pretendían hacer necesidades fisiológicas en frente de las damas, que la víctima les llamó la atención y empezaron a disparar hiriendo a la víctima y dándose a la fuga. Igualmente consta en autos que en fecha 13 de noviembre se levantó informe en la medicatura forense, suministrando la información que el agraviado no se encontraba hospitalizado y no pudo realizarse el examen médico legal. En consecuencia, en autos no consta el examen médico forense mediante el cual se pueda determinar la lesión sufrida por la víctima, ni otro elemento que contribuya legalmente a la probanza de deligo alguno y la gravedad del mismo, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pué le hecho objeto de la denuncia NO SE REALIZO, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-5967-05
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, 04 de julio de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5967-05, N° 20F7-0979-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5967-05, N° 20F7-0979-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.