REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 10 de julio del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: 8C- 6846-06
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro.8C-6847-06 seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENINETE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, contra el imputado LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.417.796, de 26 años de edad, nacido el 04-10-79, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en el Barrio Walter Márquez, vereda 6, casa sin numero, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira; representado por el abogado Freddy Gilberto Chacón, defensor privado.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL
En fecha 19 de enero del año 2006, a las nueve horas de la mañana, los Funcionarios de la Policia del Estado Táchira, los funcionarios de la Policia del Estado Táchira, se encontraba realizando punto de control fijo en la Avenida Principal de la Zona Industrial de Paramillo en compañía de los efectivos Duarte Oswaldo, Casanova Jhon, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, indicandole al conductor de la misma que se estacionara al lado derecho de la calzada, solicitandole la documentación personal, quedando identificado como LINDARTE BECERRA LUIS ALFONSO. De igual manera se le solicito la documentación de la motocicleta tipo paseo, marca Yamaha, modelo Net Zone, año 1999, de color negro, sin placa, con el serial de chasis Nº 3YK-5126705, al ser verificados por el sistema SIIPOL, pro efectivo de guardia, Distinguido Martinez Jacqueline, indicandole que la moto se encuentra solicitada por el delito de Hurto de Vehículo en vía publica, por la Sub-Delegación San Cristóbal.
II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la Audiencia Oral Preliminar el Defensor Técnico del Imputado en su exposición LE INFORMA AL TRIBUNAL LA DISPOSICIÓN DEL IMPUTADO DE SOLICITAR LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA POR SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda su aplicación como son:
1.- Que no estemos en un caso de flagrancia.
2.- Que la solicitud se efectúe por el Abogado Defensor del imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
3.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no autoincriminación-- (artículo 49, ordinal 5ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público ( artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
5.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Jesus Alberto Sutherland, sustento la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que el Defensor Técnico del imputado en su intervención inicial informo a este Tribunal el ánimo manifiesto del imputado de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto al delito acusado de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Seguidamente este Tribunal procedió a enterarlo de los efectos jurídicos que conlleva la figura y a interrogar a las partes sobre los siguientes aspectos: PRIMERO: Informe el imputado al Tribunal si admite los hechos que le imputa el Ministerio Público? Contestando LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA luego de imponerlo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME INPONGA LA PENA. SEGUNDA: Acepta el imputado los cargos formulados en la Acusación por el Fiscal Sexto del Ministerio Público? RESPONDIO: "SI ACEPTO EL CARGO". TERCERO: Renuncia el imputado a su derecho constitucional de no confesión contra sí mismo con relación a estos hechos y de no contradicción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en juicio oral y público?. CONTESTO: "SI RENUNCIO". CUARTA: Tienen algo más que agregar el imputado? RESPONDIO: " NO". Seguidamente el Tribunal interrogó al Defensor Técnico del imputado en el sentido si deseaba agregar algo a favor de su cliente y respondió que "Coadyuvaba en la solicitud de su defendido". Igualmente se escucho la opinión del Fiscal del Ministerio Público, abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND para que opinara acerca de la Admisión de los hechos e imposición inmediata de la Pena y a la solicitud del abogado defensor; a lo cual el ciudadano fiscal señalo: Estoy de acuerdo con la admisión de los hechos por el imputado, es todo
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Codigo Organico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con:
1- ACTA POLICIAL: En fecha 19 de enero del año 2006, a las nueve horas de la mañana, los Funcionarios de la Policia del Estado Táchira, los funcionarios de la Policia del Estado Táchira, se encontraba realizando punto de control fijo en la Avenida Principal de la Zona Industrial de Paramillo en compañía de los efectivos Duarte Oswaldo, Casanova Jhon, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, indicandole al conductor de la misma que se estacionara al lado derecho de la calzada, solicitandole la documentación personal, quedando identificado como LINDARTE BECERRA LUIS ALFONSO. De igual manera se le solicito la documentación de la motocicleta tipo paseo, marca Yamaha, modelo Net Zone, año 1999, de color negro, sin placa, con el serial de chasis Nº 3YK-5126705, al ser verificados por el sistema SIIPOL, pro efectivo de guardia, Distinguido Martinez Jacqueline, indicandole que la moto se encuentra solicitada por el delito de Hurto de Vehículo en vía publica, por la Sub-Delegación San Cristóbal.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público respecto del imputado LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA, no solamente con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IV
DOSIFICACION DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA de la siguiente manera: El artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; tipifica el hecho punible de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, estableciendo la siguiente pena; PRISION DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS; en aplicación del artículo 37 del Código Penal se entiende que cuando hay dos limites se aplica el termino medio que se obtiene sumando los dos extremos y dividiendo entre dos lo cual equivale a CINCO (05) AÑOS, la cantidad así obtenida se rebaja a CUATRO (04) AÑOS de PRISON o sea hacia el limite inferior por cuanto existe una circunstancia atenuante, señaladas en el articulo 74, 4º del Código Penal, debido a que el imputado tiene buena conducta predilictual. Así mismo y por cuanto el hoy acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena para este delito no sobrepasa los ochos años, este Tribunal decide imponerle como pena en que en definitiva se impone a LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISION. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRISION como autor responsable de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA, la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR a LUIS ALFONSO LINDARTE BECERRA al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Cópiese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
ElDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-6847-06