REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº8

San Cristóbal, 12 de julio del año 2006.
195º y 146º.
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica de ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido el 23-09-79, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.940.054, de profesión u oficio comerciante, hijo de Angelo Dibertto Petrocco (f) y Matilde Alvarado Vivas (v), domiciliado en la carrera 5, casa Nº 6-95, La Fría, Estado Táchira; siendo imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.
HECHOS

En fecha 09 de Julio del año 2006, siendo las 07:00 horas de la noche, se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad P-606, el Funcionario Agente 2705 Jorge Manuel Contreras en compañía del Cabo Segundo Carlos Alexis Herrera Panqueba cuando recibieron un reporte de la Central de Patrullas de la Comisaría informando que se trasladara a la aldea Las Pipas, Urbanización Dr. Juan Galeazzi Contreras, ubicada en la vía Panamericana específicamente en la calle 2 Nº 63 de la residencia de la ciudadana Erika Carolina Montero Pernía, cuando llegaron al lugar antes mencionado se encontraban un grupo de 5 personas con las cuales se entrevisto y las mismas le manifestaron que dentro de la residencia de la referida ciudadana se encontraba un ciudadano bajo los efectos de ingerencia alcohólica en una actitud no acorde con su comportamiento con quien hacia vida marital, luego procedió a dialogar con el ciudadano y este se dispuso a acompañarlo hasta la sede del Comando Policial de la Fría, en donde se le notifico el motivo del arresto policial y fue identificado como ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira.
2.-Denuncia interpuesta por la ciudadana ERIKA CAROLINA MORTENO PERNIA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.
2.- En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas, en el cual encontramos los siguientes elementos del hecho punible: 1.- QUE HAYA VIOLENCIA; es decir que el autor del delito ejerce algún acto de violencia.2.- EN CONTRA DE UNA MUJER; que la violencia se realice en contra de una mujer o de algún otro miembro de su familia.
Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado:
En fecha 09 de Julio del año 2006, siendo las 07:00 horas de la noche, se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad P-606, el Funcionario Agente 2705 Jorge Manuel Contreras en compañía del Cabo Segundo Carlos Alexis Herrera Panqueba cuando recibieron un reporte de la Central de Patrullas de la Comisaría informando que se trasladara a la aldea Las Pipas, Urbanización Dr. Juan Galeazzi Contreras, ubicada en la vía Panamericana específicamente en la calle 2 Nº 63 de la residencia de la ciudadana Erika Carolina Montero Pernía, cuando llegaron al lugar antes mencionado se encontraban un grupo de 5 personas con las cuales se entrevisto y las mismas le manifestaron que dentro de la residencia de la referida ciudadana se encontraba un ciudadano bajo los efectos de ingerencia alcohólica en una actitud no acorde con su comportamiento con quien hacia vida marital, luego procedió a dialogar con el ciudadano y este se dispuso a acompañarlo hasta la sede del Comando Policial de la Fría, en donde se le notifico el motivo del arresto policial y fue identificado como ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO.
3.- Así las cosas estima el tribunal que impone Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, por lo cual se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con respecto al ciudadano ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO. El hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza a pocos minutos de haberse cometido el mismo (actualidad), siendo reconocido por la víctima como las persona que la agredió (individualización); hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. Por cuanto la pena del delito merece una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y por cuanto el imputado tenia buena conducta predelictual, por lo tanto solo proceden medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:

1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, no ingerir bebidas alcohólicas y no acercarse al lugar de habitación, estudio y trabajo de la esposa e hijos de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 39 ordinal 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
2. DECLARAR que el imputado ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO, fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado ANGELO FERNANDO DIBERTO ALVARADO, dirigida al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines legales consiguientes.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,


Causa Nº 8C-7348-06