REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Julio de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 13 de julio del 2006, siendo las 11:10 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ, a favor del imputado ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1978, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mary Zulay Cárdenas Cárdenas (v) y Rómulo Apolinar Acevedo Corredor (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.248, de 27 años de edad, Soltero, Residenciado en Zorca, Providencia, calle la Consolación, casa sin número, de color blanca con rejas marrones, cerca del Galpón de Roberto, con número de teléfono de casa 5176943 y de teléfono móvil Nº 0416-1163663, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, el imputado y su defensora Abogada EYLING CAROLINA ROJO; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. EYLING CAROLINA ROJO, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en fecha 22 de marzo de 2006, practicado al imputado ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFIICIENTES CRITERIOS DE UN SINDROME DE DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS COMO CANNABIS HACE UN AÑO. PRESENTANDO SINTOMAS DE TOLERANCIA Y ABSTINENCIA. ACTUALMENTE REFIERE QUE NECESITA LA DROGA PARA REALIZAR ACTIVIDADES COTIDIANAS. PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS …”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1978, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mary Zulay Cárdenas Cárdenas (v) y Rómulo Apolinar Acevedo Corredor (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.248, de 27 años de edad, Soltero, Residenciado en Zorca, Providencia, calle la Consolación, casa sin número, de color blanca con rejas marrones, cerca del Galpón de Roberto, con número de teléfono de casa 5176943 y de teléfono móvil Nº 0416-1163663, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de Prevención y Orientación del Delito, por el lapso de un año a partir de la presente fecha.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ROLANDO SMIT ACEVEDO CARDENAS
IMPUTADO
ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
10C-3759-06