REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


SAN CRISTÓBAL, 14 DE JULIO DE 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº SC10-056/2006


Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el Ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.772, en la cual requiere la entrega un vehículo propiedad de Expresos Delicias, el cual es de las siguientes Características: CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; MARCA: FORD; MODELO: F-750; COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; PLACA: AB-1314; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERÍA: AJB75T13949; AÑO: 1977; y USO: TRANSPORTE PUBLICO. Consta en las Actas Procesales, Documento Público, en el cual el ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, es representante legal de la Empresa Propietaria del Vehículo antes señalado objeto de la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido por Funcionarios de Poli Táchira, el 23 de Enero de 2006, al momento de realizarle una inspección de rutina y haber constatado la presunta comisión de un hecho punible se procedió a retener el vehículo de marras.
El 05 de Abril de 2006, funcionarios del CORE 1, de la División de Investigaciones, le practican experticia a los seriales de identificación del vehículo y llegan a la siguiente conclusión:
“En base al estudio realizado, se concluye lo siguiente:
1.- Las Características Físicas de la evidencia objeto de estudio corresponden a: CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; MARCA: FORD; MODELO: F-750; COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; PLACA: AB-1314; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERÍA: AJB75T13949; AÑO: 1977; y USO: TRANSPORTE PUBLICO.
2.- La Placa Body de Carrocería se encuentra en estado original.
3.- El serial de Chasis (AJB75T13949)se encuentra original.
4.- La Placa DAS-Panel se encuentra Original.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación originales sin ningún tipo de adulteración, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado a su legitimo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega, del vehículo: CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; MARCA: FORD; MODELO: F-750; COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; PLACA: AB-1314; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERÍA: AJB75T13949; AÑO: 1977; y USO: TRANSPORTE PUBLICO. Al ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.772, en su carácter de Representante legal de la Empresa Expresos Delicias, propietaria del vehículo antes señalado.
Notifíquese a las partes, líbrese orden de entrega y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, previo el cumplimiento del lapso de ley.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO