REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de Julio del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por las ciudadanas Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, en contra del imputado JESUS ALFREDO ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 23-12-1974, titular de la Cédula de Identidad No. 12.889.424, soltero, residenciada en San José de Bolívar, calle 5, carrera 1 y 2, casa de ladrillo con tejas, rejas de color blanco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, el imputado de autos Jesús Alfredo Zambrano, su defensor Abg. José Fredelindo Pernía; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado JESUS ALFREDO ZAMBRANO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la imputada su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio, así mismo se le otorgue el derecho de palabra a la victima quien manifestó no tener ningún problema en que se otorgue el beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor, la victima y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado JESUS ALFREDO ZAMBRANO, anteriormente identificado, así como opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado JESUS ALFREDO ZAMBRANO y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agresión a la victima.
.- Prestar una labor comunitaria en la escuela de San José de Bolívar una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 18 De Julio de 2007, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado JESUS ALFREDO ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 23-12-1974, titular de la Cédula de Identidad No. 12.889.424, soltero, residenciada en San José de Bolívar, calle 5, carrera 1 y 2, casa de ladrillo con tejas, rejas de color blanco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 416 del Código Penal y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agresión a la victima.
.- Prestar una labor comunitaria en la escuela de San José de Bolívar una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 18 De Julio de 2006, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
JESUS ALFREDO ZAMBRANO
IMPUTADO
DANIELA VIVAS SANTANDER
VICTIMA
ABG. JOSE FREDELINDO PERNIA
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4125-06