REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 19 de Julio de 2006
196º Y 147º
Visto que no se ha podido realizar hasta la presente fecha la celebración Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE HERIBERTO GOMEZ PALENCIA, en virtud de la ausencia del imputado de autos.
Este Tribunal para decidir observa:
Al folio veintiocho (28), corre inserto el recibido de la presente causa procedente la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con escrito de acusación en contra del referido imputado GÓMEZ PALENCIA, y en esta misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17-03-2006, a las 9:00 de la mañana, librándose las respectivas boletas de citación el día 22-02-2006.
Al folio treinta y siete (37), corre inserto Acta levantada en fecha 17-03-2006, en la cual siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se verificó la ausencia del imputado de autos, razón por la cual se acordó diferir la realización de la Audiencia Preliminar para el día 26-04-2006, a las 10:00 de la mañana, librándose en fecha 07-04-2006, las respectivas boletas de citación.
Al folio cuarenta y cuatro (44), corre inserto Acta levantada el día 26-04-2006, fecha en la cual estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificándose por segunda vez la ausencia del imputado de autos, por lo cual se vuelve a diferir la celebración de dicho acto para el día 14-06-2006, a las 10:00 de la mañana, librándose en fecha 10-05-2006, las boletas de citación pertinentes.
Al folio cincuenta y cinco (55), corre inserta nuevamente Acta levantada en la sede de este Tribunal en fecha 14-06-2006, en la cual se constato la presencia de la Representación Fiscal, y la defensora pública, verificándose la ausencia del imputado y la víctima, observándose en reiteradas oportunidades la incomparecencia del imputado.
Por otro lado se acordó librar oficio N° 1490, al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se sirva informar con carácter urgente si el ciudadano JOSÉ HERIBERTO GÓMEZ PALENCIA, imputado de autos, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.377.895, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 08-12-2005, obteniendo como resulta que el mismo no ha cumplido con las mismas, es decir, no registra ninguna presentación en los libros que se lleva por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Ahora bien, observa este Juzgador que lo procedente en el presente caso, es decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano JOSE HERIBERTO GÓMEZ PALENCIA, en virtud que el prenombrado imputado ha incumplido reiteradamente con las obligaciones impuestas por este Juzgado, esto es, la presentación periódica ante este Tribunal, como lo fue impuesto en decisión de fecha 08-12-2005, aunado a que no se ha presentado en ninguna de las citaciones que se la realizado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ HERIBERTO GÓMEZ PALENCIA, venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.377.895, nacido en fecha 06-12-1979, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio panadero, hijo de Astrid Palencia (v) y Asdrúbal Gómez Escobar (v), residenciado en Táriba, sector el Diamante, casa N° 7-67, calle principal, Estado Táchira, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las ordenes de captura a los órganos correspondientes.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-3753-2005.