REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 10SC-049/2006


Visto el escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.678.720, mediante el cual solicita la reconsideración de la entrega un vehículo de su propiedad, de las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; MODELO: BLAZER 4X4; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: ROJO; PLACA: XWM-485; SERIAL MOTOR: ZMV310988; SERIAL CARROCERÍA: TC1T6ZMV310988; AÑO: 1993; y USO: PARTICULAR.

Este Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) de las actuaciones, consta acta Policial de Retención de Vehículo, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia N° 61, Departamento de Investigaciones, de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual dejan constancia que el vehículo objeto de la presente averiguación fue retenido preventivamente, por considerar que los seriales de identificación se encuentran presuntamente adulterados.

Al folio diez (10) de las actuaciones, corre inserto oficio signado con el Nro. 9700-134-142, emanado del Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Departamento de Experticias de Vehículo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, del cual se desprende que el vehículo anteriormente descrito fue verificado por el Sistema Sipol y donde señala que el mismo no se encuentra solicitado.

A los folios once (11) y vuelto y doce (12), de las actuaciones, corre inserta Experticia, signada con el Nro. 454, de fecha 02/05/2006, realizada al vehículo supra identificado, el cual dio el siguiente resultado:

“CONCLUSIONES:
01.- La placa de identificación en la cual se lee la cifra número TC1T6ZMV310988 es FALSA
02.- El serial de carrocería número TC1T6ZMV310988, grabado en la parte delantera del chasis derecho y debajo de la cabina, se encuentra Alterado.-
03.- El serial de motor número ZMV310988 estampado en la parte inferior del motor, lado derecho, se encuentra Alterado.-
04.- El número de producían denominado FCO L80405 grabado en la parte interna del vehículo y debajo del asiento del conductor, se encuentra Alterado.-
05.- Mediante el proceso de pulimentación a través de lijas para metal de diferentes espesores, sobre la superficie en la cual se localiza el serial de carrocería alterado (TC1T6ZMV310988 ), en la parte delantera del chasis derecho y mediante la aplicación del Generador de Caracteres borrados en Metal ( reactivo químico Fry), fue imposible obtener los caracteres del serial original del vehículo, debido al desgaste continuo de la superficie del serial, igual procedimiento se realizo en la superficie del FCO alterado, siendo imposible obtener el numero original, ya que la superficie se encuentra con devastación continua“.-

Al folio diecisiete (17) y vuelto, de las actuaciones, corre inserta Experticia, signada con el Nro. 9700-134-2109, de fecha 15/05/2006, realizada al Certificado de Registro del vehículo, el cual se encuentra a nombre de la solicitante Doraminta Sabala de Rojas, arrojando el siguiente resultado:
“CONCLUSIÓN:
“El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere”.

A los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33), corre inserta decisión de fecha 16 de junio de 2006, dictada por este Tribunal mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo del vehículo aquí solicitado, por los motivos allí explanados.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Artículo 311. Devolución De Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante , en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.


Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de marzo de 2001, con la ponencia del Magistrado Antonio J. García García, señala que negar la devolución de objetos de los cuales se demuestre su propiedad, no resulta ajustado a derecho.

Ahora bien, de las actas anteriormente señaladas se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación adulterados, sin embargo, la ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, presenta documentos públicos debidamente autenticados y privados, que le acreditan la propiedad sobre el mismo, y que demuestra que su adquisición fue hecha de buena fe, y tomando en consideración la jurisprudencia antes mencionada, es por lo que se considera procedente hacer la entrega en Guarda y Custodia, bajo las siguientes condiciones: 1.- No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2-Presentarlo ante este Despacho o a la Fiscalía del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la entrega en Guarda y custodia, del vehículo: CLASE: CAMIONETA; MODELO: BLAZER 4X4; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: ROJO; PLACA: XWM-485; SERIAL MOTOR: ZMV310988; SERIAL CARROCERÍA: TC1T6ZMV310988; AÑO: 1993; y USO: PARTICULAR, a la ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.678.720, con la obligación de: 1°-No hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo; 2- Presentarlo ante este Despacho o a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, líbrese orden de entrega y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, previo el cumplimiento del lapso de ley.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO

MRCV/y.m