REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de julio de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 21 de julio del 2006, siendo las 11:20 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, a favor del imputado ELIECER DELGADO FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 28-11-53, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, Hijo de Isabel Florez (f) y Roberto Delgado (f), titular de la Cédula de Residencia Nº E- 81.820.468, domiciliado en el barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, No. 21, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, el imputado y su defensor Abogado LEONARDO COLMENARES por la defensora NELDA LANDINEZ; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de ELIECER DELGADO FLOREZ, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. LEONARDO COLMENARES, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:
1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 14 de febrero del 2006, practicado al imputado ELIECER DELGADO FLOREZ, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A ELIECER DELGADO FLOREZ, SE CONCLUYE QUE EL MISMO REÚNE CRITERIOS DE FARMACO DEPENDENCIAS CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES Y DERIVADOS COCAINICOS, ASI MISMO MUESTRA SINTOMAS DISTIMICOS LO QUE AGRAVA SU PROBLEMÁTICA ADICTIVA POR EL MAL MANEJO DE SUS EMOCIONES; PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS …”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIECER DELGADO FLOREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIECER DELGADO FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 28-11-53, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, Hijo de Isabel Florez (f) y Roberto Delgado (f), titular de la Cédula de Residencia Nº E- 81.820.468, domiciliado en el barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, No. 21, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano ELIECER DELGADO FLOREZ, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de Prevención y Orientación del Delito, por el lapso que estime necesario dicho organismo.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. DELGADO FLOREZ ELIECER
IMPUTADO
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
10C-3525-05