REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
San Cristóbal, 27 de Julio 2006
195º y 146º
En la fecha de hoy, siendo las 11:10 de la mañana, fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 28-06-2005, solicitada por el imputado TORRES BECERRA JOSE WILMER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.303.194, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 02-12-1975, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de José Alfonso (f) y Apolonia (v), domiciliado en residencias Rómulo Gallegos, Barrio La Playa, teléfono 04144757520, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada SARI FERNANDEZ, el imputado de autos y su defensora ABG. DORICELY DELGADO. En este Estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano TORRES BECERRA JOSE WILMER, impuesto previamente del precepto constitucional, quien expuso:”Yo cumplí con todo lo impuesto por el Tribunal, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se sobresea la presente causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde el imputado de autos TORRES BECERRA JOSE WILMER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.303.194, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 02-12-1975, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de José Alfonso (f) y Apolonia (v), domiciliado en residencias Rómulo Gallegos, Barrio La Playa, teléfono 04144757520, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TORRES BECERRA JOSE WILMER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.303.194, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 02-12-1975, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de José Alfonso (f) y Apolonia (v), domiciliado en residencias Rómulo Gallegos, Barrio La Playa, teléfono 04144757520, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. SARI FERNANDEZ
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TORRES BECERRA JOSE WILMER
EL IMPUTADO,
ABG. DORICELY DELGADO
LA DEFENSA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO,
CAUSA 10C-1633-03