REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Julio de 2006
196 y 147


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho Abogado YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, en su carácter de Defensor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA SALINAS, este Tribunal para decidir observa:
Que por decisión de fecha 15 de Febrero de 2.005, este Tribunal negó la entrega del vehículo de objeto de la presente investigación, acordando por auto de fecha 07 de Abril de 2.005 la remisión del presente expediente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que en fecha 07 de Abril de 2.005, este Tribunal por auto expreso negó el desglose de la certificación de registro automotor cursante al folio 46 del presente expediente.
Que en fecha 23 de Noviembre de 2.005, el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA SALINAS, nuevamente interpuso ante este Tribunal solicitud de entrega del vehículo de marras.
Que en fecha 24 de Enero de 2.006, este tribunal solicito información del Estado en que se encuentra el vehículo objeto de la presente investigación, al Jefe de la Delegación de San Cristóbal Estado Táchira y a la Sub Delegación Estadal Las Acacias del Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Que al Folio 74 del presente expediente cursa oficio signado bajo el número 9700-066-05324, de fecha 20 de Abril de 2.006 suscrito el el Comisario Jefe de la Sub Delegación Estadal Las Acacias del Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual indica que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2.003, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA 23N-AAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14TX3V339889, SERIAL DE MOTOR: X3V339889, no aparece registrado en nuestro sistema como solicitado, no obstante en fecha 07/05/04, fue recuperado por la Sub Delegación la Fría de ese Cuerpo un vehículo con los seriales antes mencionados falsos, el cual al ser sometido al método químico de restauración de seriales, se logró obtener el serial original resultando ser: 8ZCEC14TX3V310782, el mismo fue entregado a su propietario por orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio número 1867, de fecha 16/09/05.

Por tales consideraciones este Tribunal declara sin lugar la solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2.003, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA 23N-AAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14TX3V339889, SERIAL DE MOTOR: X3V339889, así como el desglose del certificación de registro automotor cursante al folio 46 del presente expediente, ya que, el vehículo de marras fue entregado a su verdadero propietario y el documento en cuestión es imprescindible para la investigación que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2.003, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA 23N-AAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14TX3V339889, SERIAL DE MOTOR: X3V339889, así como el desglose del certificación de registro automotor cursante al folio 46 del presente expediente, ya que, el vehículo de marras fue entregado a su verdadero propietario y el documento en cuestión es imprescindible para la investigación que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO

EXP: 10C-2496-2004
MRCV/jmmm.