REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Julio de 2006
196 ° y 147°


Vista la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.253.530.

Este Tribunal para decidir observa:

Al folio dos (02), de las actuaciones corre inserta, Acta de Investigación Penal, mediante la cual funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Disip, dejan constancia de la retensión de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, MATRICULA: XTZ-396, AÑO: 1992, COLOR: NEGRO DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZNV361621, SERIAL DE MOTOR: ZNV361621, por encontrarse los seriales de identificación presuntamente alterados.

De los folios doce (12) al trece (13) de las actuaciones, corre inserta Experticia signada con el Nro. 2896-06, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un Certificado de Registro de Vehículo, un documento de venta, donde el ciudadano Juan Apolinio Ceballos Chacon, da en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes, un documento de venta donde el ciudadano Franklin Gerardo Chacon Zambrano, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Juan Apolinio Ceballos Chacon, un documento donde el ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz, recibe en ese acto de manos del ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes, la cantidad de seis millones cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis bolívares, (6.043.296,oo Bs), arrojando el siguiente resultado:

“CONCLUSIONES:
1.- El Certificado de Registro de Vehículos, signado con el No. 3867135, a nombre de: DIZON ANOTNIO BARROSO VASQUEZ, C.I. No V-11452582, descrito en la parte expositivo del presente informe, clasificado como debitado, es FALSO.-
2.- Los tres (03) Documentos descritos en los Puntos No “2”, “3” y “4” de la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como debitados, son AUTENTICOS, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere”.-

A los folios veinticinco (25) al veintiséis (26), corre inserta experticia signada con el Nro. 939, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo objeto de la presente solicitud, el cual dio como resultado:

“CONCLUSIONES:
1.-La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehículo SC1S6ZNV361621, ubicada en la parte superior del tablerote instrumentación, lado derecho y observada a través del vidrio del parabrisas, es FALSA.
2.- El serial de carrocería número SC1S6ZNV361621, grabado en la parte superior del chasis derecho ubicado debajo de la cabina, adyacente de la base delantera derecha, de la carrocería o cabina de la camioneta, se encuentra alterado.
3.- El número de producción o FCO, asignado por la planta ensambladora al vehículo para su identificación, fue eliminado totalmente, el mismo estaba ubicado en la parte interna de la camioneta, específicamente en el piso, lado izquierdo y adyacente del asiento del conductor, de igual manera el área en la cual se localizaba dicho número de producción, presenta desgaste continuo o pulimentación, originada por la acción de un objeto de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril), que tuvieron por finalidad borrar dicho número.
4.-El vehículo presenta cambio de motor, correspondiente a un ocho cilindros.
5.-Utilizando el proceso de pulimentación, a través de lijas de diferentes medidas, sobre la superficie en la cual se localizaba el número de producción o FCO en la parte interna de la cabina, lado izquierdo, específicamente en el piso y adyacente del asiento del conductor, luz artificial para el calentamiento del área y mediante la aplicación continua del reactivo químico Fry, (que trabaja sobre metales), fue imposible obtener los dígitos originales que conformaban dicho FCO, ya que la superficie en estudio presenta desgaste continuo y porosidad, también se hace constar que la superficie fue sometida en el pasado al mismo proceso; igual situación sucede en la superficie del serial de carrocería, estampado en el chasis derecho, el cual fue imposible su activación por el estado de devastación que presenta”.

Al folio cuarenta y cinco (45), corre inserto auto, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio, niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, MATRICULA: XTZ-396, AÑO: 1992, COLOR: NEGRO DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZNV361621, SERIAL DE MOTOR: ZNV361621, al ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes.-

Ahora bien de las actuaciones anteriormente señaladas, se desprende que el vehículo solicitado posee los seriales de identificación falsos y alterados, aunado a ello de la experticia realizada al Certificado de Registro, también se evidencia que el mismo es falso, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente es Negar la Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, MATRICULA: XTZ-396, AÑO: 1992, COLOR: NEGRO DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZNV361621, SERIAL DE MOTOR: ZNV361621, al ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, MATRICULA: XTZ-396, AÑO: 1992, COLOR: NEGRO DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZNV361621, SERIAL DE MOTOR: ZNV361621, al ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.300.002, en virtud que los seriales de identificación se encuentran adulterados y no se acredita propiedad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-051-2006
MRCV/y.m.