REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de julio de 2006
196 ° y 147°


Vista la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano Manuel Pedro Salazar Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.253.530.

Este Tribunal para decidir observa:

Al folio dos (02), de las actuaciones corre inserta, Acta de Investigación Penal, mediante la cual funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Disip, dejan constancia de la retensión de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, MATRICULA: XTZ-396, AÑO: 1992, COLOR: NEGRO DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZNV36, SERIAL DE MOTOR: 93V340057, por encontrarse los seriales de identificación presuntamente alterados.

De los folios ocho (08) al nueve (09) de las actuaciones, corre inserta Experticia signada con el Nro. 106, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 01m Destacamento de Fronteras N° 13, Sección de Investigaciones Penales, al vehículo objeto del proceso, arrojando el siguiente resultado:

“CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir:
01.-Que el serial de carrocería placa Vin se determina………………………….FALSO
2.- Que el serial de seguridad se determina……………………………...DEVASTADO
3.- Que el serial de motor se determina…………………………………..ALTERADO
4.- Que el documento de propiedad se determina……………………………..FALSO”.-

A los folios veinticinco (25) al veintiséis (26), corre inserto documento de compra-venta, mediante el cual el ciudadano Máximo Lepore Muñoz, le vende el vehículo objeto del presente proceso al ciudadano Oscar Alberto Monasterio Bernal, del cual se desprende de la experticia que es falso.

Al folio treinta y dos (32), corre inserto auto, mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio, niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: GBJ-96W, AÑO:2.003, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51693V40057, SERIAL DE MOTOR: 93V340057, al ciudadano Oscar Alberto Monasterios Bernal.-

Ahora bien de las actuaciones anteriormente señaladas, observa quien aquí decide, que existe Documento de propiedad del Vehículo, el cual según la experticia es falso, por lo que el solicitante no acredita la propiedad del vehículo objeto del presente proceso, así mismo de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras, N° 13, Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, al mencionado vehículo, se evidencia que posee los seriales de identificación falsos, devastados y alterados, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente es Negar la Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: GBJ-96W, AÑO:2.003, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51693V40057, SERIAL DE MOTOR: 93V340057, al ciudadano Oscar Alberto Monasterios Bernal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: GBJ-96W, AÑO:2.003, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51693V40057, SERIAL DE MOTOR: 93V340057, al ciudadano Oscar Alberto Monasterios Bernal, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.156, en virtud que los seriales de identificación se encuentran adulterados y no se acredita propiedad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-055-2006
MRCV/y.m.