REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Julio del 2006.
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 11:45 de la mañana, se coloco a disposición del Tribunal, el ciudadano EVER ANTONIO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el -06-12-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sabana Larga, calle principal No. -103, detrás de la Bomba la Cordillerana, vía el Cucharo, teléfono de vecina 3469924, San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.565, hijo de María Roa (v) y Alipio García (f), quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 20 de octubre de 2005, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 219 ordinal 1° y 223 ordinal 1° Código penal. Así mismo vista la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, en contra del imputado EVER ANTONIO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el -06-12-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sabana Larga, calle principal No. -103, detrás de la Bomba la Cordillerana, vía el Cucharo, teléfono de vecina 3469924, San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.565, hijo de María Roa (v) y Alipio García (f). Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera, el imputado de autos Ever Antonio Roa, quien en este acto nombra como su defensor al abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el numero 90615 y con domicilio procesal en el edifico el Forum, oficina 5A, frente al edificio Nacional, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones al cargo; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 219 ordinal 1° y 223 ordinal 1° Código penal, finalmente, solicita el enjuiciamiento de la imputada y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado EVER ANTONIO ROA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la imputada su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Yo siempre he vivido en esa dirección aportada, yo no me he mudado de ahí, así mismo admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por la imputado EVER ANTONIO ROA, anteriormente identificada, así como opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado EVER ANTONIO ROA y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, así mismo se sustituye la Medida de privación de Libertad librada al imputado, otorgándose una Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
.- Obligación de prestar labor social una vez al mes en la escuela donde vive.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 11 De Julio de 2007, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado EVER ANTONIO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el -06-12-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sabana Larga, calle principal No. -103, detrás de la Bomba la Cordillerana, vía el Cucharo, teléfono de vecina 3469924, San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.565, hijo de María Roa (v) y Alipio García (f), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 219 ordinal 1° y 223 ordinal 1° Código penal y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se sustituye la Medida de privación de Libertad librada al imputado EVER ANTONIO ROA, anteriormente identificado, otorgándose una Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
.- Obligación de prestar labor social una vez al mes en la escuela donde vive.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 11 De Julio de 2007, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman. Librese la Boleta de libertad al Comandante de la Policía del Estado Táchira.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. MERCEDS LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








EVER ANTONIO ROA
IMPUTADO








ABG. JOSE FREDILINDO PERNIA ARAQUE
DEFENSOR









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-1574-03