REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Julio del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. CLAUDIA ANGELICA MORENO, en contra del imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 09-12-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la Cédula de Extranjero E-81.491.535, domiciliado en la calle Los Duques, casa No. D-49, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado de autos Luis Francisco Salazar, la victima Sandra Lucia Mosquera Muños, la defensora Abg. Belkis Peña; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio, así mismo la victima manifestó no tener ninguna objeción en que se otorgue tal beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público y la victima este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR, anteriormente identificado, y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Obligación de prestar una labor comunitaria una vez al mes en la Iglesia Miguel Arcángel.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERA: Se fija como fecha para la verificación de la Suspensión Condicional del Proceso para el día 10 de julio de 2007. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 09-12-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la Cédula de Extranjero E-81.491.535, domiciliado en la calle Los Duques, casa No. D-49, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Obligación de prestar una labor comunitaria una vez al mes en la Iglesia Miguel Arcángel.
TERCERA: Se fija como fecha para la verificación de la Suspensión Condicional del Proceso para el día 10 de julio de 2007.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS FRANCISCO SALAZAR
IMPUTADO
SANDRA LUCIA MOSQUERA MUÑOS
VICTIMA
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4085-06