REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 17 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002689
ASUNTO : WP01-P-2006-002689

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OSWALDO JOSE VERA BLANCO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentase cada (15) quince días ante la sede de este Juzgado y la prohibición expresa de acercarse a la víctima del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medida Privativa Preventiva de Libertad.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de la libertad sin restricción.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL