REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 18 de Julio de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002354
ASUNTO : WP01-P-2006-002354




DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva al ciudadano SABATASSO DIGLIO GUISEPPE, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de esta Circunscripción Judicial, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexa Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano SABATASSO DIGLIO GUISEPPE y remítase la presente causa en su estado original, una vez cumplido el lapso de ley, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL