REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002717
ASUNTO : WP01-P-2006-002717
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEONARDO RAFAEL SALAZAR, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la libertad plena.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA




LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL