REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002718
ASUNTO : WP01-P-2006-002718

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ARNALDO JOSE MORAO AGUILAR, arriba identificado, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 413 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, quien deberá cumplir con presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado y y la prohibición de salida del Estado Vargas sin autorización del Tribunal..

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto libertad sin restricciones al ciudadano ARNALDO JOSE MORAO AGUILAR.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL