REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 23 de Julio  de 2006
 
195º y 147º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2006-002720
 
ASUNTO 			 : WP01-P-2006-002720
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera  Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda: 
 
PRIMERA:  Se declara CON LUGAR, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CORRO JASPE FRANCISCO JAVIER, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3° y 6° ejúsdem, 
 
 
Segundo: Se acuerda DECRETA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 36 de la mencionada ley especial, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original.
 
 
Tercero: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en cuanto a la libertad  plena.
 
 
Cuarto: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad.
 
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
 
 
En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. KARLA MORALES MORA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. JEYLAN SANDOVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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