REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002721
ASUNTO : WP01-P-2006-002721

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados FABIO CAICEDO, LEO ANTONIO PEREIRA FAJARDO Y JHON SUGAR PEREZ MERLO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión La Casa de Reeducacion y Rehabilitación, El Paraíso (La Planta), en el cual quedarán recluido a la orden de este Tribunal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG.KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL