REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto 26 de Julio del 2002.
196º y 147º


Causa: WP01-O-2006-000013

JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA

PARTE ACTORA: LENIN RENE YUMAS AULAR

PRESUNTO AGRAVIADO: LENIN RENE YUMAS AULAR

PRESUNTO AGRAVIANTE: ABG. DESIREE BOADA (fiscal 10° Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas)

SECRETARIO: ABG. JEYLAN SANDOVAL




DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales la solicitud de amparo consignada por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR.

SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines se sirva informar en un lapso de 48 horas a partir de haber sido notificado de conformidad con lo establecido en al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, si ante esa fiscalía se le sigue averiguación alguna al ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, indicando todos los motivos y datos pertinentes.

TERCERO: Se Acuerda Oficiar al Director de la Zona N° 8, de la Policía metropolitana, ubicada en Sector la Quebradita, en San Martin, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. DESIREE BOADA, ha comparecido a la mencionada Zona de la Policía Metropolitana individualizando al ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, y a su vez se sirva a informar a la sede de este Juzgado en un lapso de 48 horas a partir de haber sido notificado, de conformidad con lo establecido en al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, si al mencionado ciudadano se le sigue averiguación alguna, ante la sede de esa Zona.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía Metropolitana de Caracas, Ubicada en Cotiza, a los fines se sirva informar ante este Juzgado si al ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, se le sigue averiguación alguna, en un lapso de 48 horas a partir de haber sido notificado de conformidad con lo establecido en al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL