REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002826
ASUNTO : WP01-P-2006-002826

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE:
PRIMERO: Se Decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, contemplada en el artículo 17, 16 Y 20 con las circunstancias agravantes del articulo 21 todos de la Ley Especial, referidas a la presentación periódica de cada 15 días ante la sede de este Tribunal, la prohibición expresa de acercarse a las personas que lo denunciaron y la presentación de dos (02) fiadores que ambos reúnan treinta (30) unidades tributarias y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y 256 ordinales 3°, 6° y 8° Ejusdem, ordenándose la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
TERCERA: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, al Juzgado Segundo en Funcion de Control a los fines de solicitar información si por ante ese Juzgado se le sigue causa al ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL