REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002830
ASUNTO : WP01-P-2006-002830
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE:
PRIMERO: Se Decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MARCANO BELLO MARVIN ALEXANDER, NUÑEZ ESTEBAN ALEXANDER, ROJAS MAILOBAR, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, referidas a la presentación periódica de cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y 256 ordinales 3° ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
TERCERA: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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