REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA


Causa: 3JU-712-03

Juez: Abg. Vilma Chaparro de Nava

Secretario; Abg. William Javier López Rosales

Representante Fiscal: Abg, Doris Elisa Méndez Ponce Fiscal IX del
Ministerio Público.

Acusado: FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ

Defensa: Abg. Gerson Orlando Blanco Pérez

Delito: Robo Agravado en Grado de Facilitador




IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE IMPUTA

Procede este Tribunal Unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el No 3 JIM 152/06, seguida contra los ciudadanos: FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 19.114.582, nacido en fecha 14-07-1.976 en Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en Barrí El Río, vereda 4, casa No 3-58, una cuadra antes de la iglesia. San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FACILITA DO R. previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cu concordancia con el artículo 84 cjusdcm, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO.



ANTECEDENTES

En fecha 3 de octubre de 2.003 fue aprehendido el imputado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ por funcionarios adscritos al 2° Pelotón de la 1° Compañía del Destacamento de Fronteras No 13 del CORE 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

En fecha 05-10-2.003 se realizó audiencia de presentación física del imputado ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Al día siguiente se celebró audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal del imputado, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado por lo que se ordenó el envío de las actuaciones al tribuna! de Juicio y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ y otro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO.

En fecha 21-10-2.003 este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal se avocó al conocimiento de la presente causa y fíjo la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11-11-2.003.

En fecha 22-12-2.003 el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó Acusación en contra de imputado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ y otro, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 32 ibidemen, perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO; solicitando que la misma fuera admitida en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas promovidas por ser lícitas conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, que se realice el enjuiciamient' del acusado en el correspondiente Juicio Oral y Público, a los fines de ley, y que se mantenga la medidas de privación Judicial preventiva de libertad impuesta al imputado,

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que en fecha 3 de octubre de 2.003 en horas de la tarde, en la calidad de la Grita, la víctima fue interceptada por tres personas portando armas de fuego, quienes lo amenazaron de muerte y lo despojaron de sus objetos personales. Los acusados se trasladaban en un taxi placas FS-060T, control 08 de Aerotours. El vehículo fue detenido en la Alcabala de la Grita por efectivos de la Guardia Nacional y al ser revisados los pasajeros (acusados) se les encontró en su pode lo que horas antes había robado al ciudadano LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO, y al ser revisado el vehículo se encontró en la parte posterior frontal de los controles del aire acondicionado una pistola y un revolver, seguidamente se le leyeron sus derechos , quedaron detenidos y puestos a ordenes de esta Fiscalía.

RELACIÓN DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 12-07-2.006, en la sala de audiencias, la Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, formuló oralmente la acusación en contra de imputado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, y anunció un cambio de calificación penal la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO; ofreció los medios de prueba solicitando que la acusado fuese admitida en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos, solicitando finalmente un sentencia condenatoria para el mismo. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura, no se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público, e informó al Tribunal que su defendido le había manifestado previamente su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de le Hechos. La Juez oída las peticiones de las partes, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO; así mismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Luego la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el acusado manifiesta querer declarar y de manera libre voluntaria, y sin juramento expuso: "ADMI1V ¡X)S HECHOS SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA". Su Defensora, solicitó la aplicación de Procedimiento Especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efecto jurídicos correspondientes pidiendo que se imponga de inmediato la pena y se tome en cuenta que n' consta en las actuaciones que su defendido tenga antecedentes policiales o penales.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto que el acusado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, de manera libre y voluntaria admitió los hechos que se le imputan y solicitó la imposición inmediata de la pena, procede esta juzgadora a hacer las consideraciones respectivas:

La doctrina ha considerado que la admisión de los hechos que haga el imputado, debe ser: a) Voluntaria: Dado que la admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe renunciar a esos derechos, b) Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos, c) Personal: No es posible que el imputado a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, supone la necesaria presencia del mismo.

Verificado como fue el cumplimiento de los tres requisitos indicados, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, encuentra que ciertamente el acusado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, cometió el delito de ROBO AGRAVADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de LUÍS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO, corroborado todo con las probanzas enumeradas en el Libelo Acusatorio.

PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantizada, considera procedente el pedimento hecho por la acusada, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

Al acusado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCIA GUERRERO, el cual es sancionado con una pena de OCHO A D1ESCISEIS AÑOS DEPRESIDIO, que en condiciones normales se aplica el termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem el cual es de DOCE AÑOS.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, tal como lo señala el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es SEIS AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal y tomando en cuenta el grado de participación del acusado, que en este caso es cómplice no necesario, se rebaja la pena a la mitad, resultando así como pena definitiva a imponer a FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, la de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOL1VAR1ANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS Ángel GARCÍA GUERRERO, asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONDENA al acusado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, a cumplir h pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCÍA GUERRERO, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, así mismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Exonera al acusado FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, del pago de las Costas Procésales de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En San Cristóbal a los 27 de Julio de 2.006.




ABG. V1LMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO No 3




ABG. WILL1AM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO




CAUSA PENAL No 3JU-712-03









































El suscrito Secretario Abg. Wiiliarn Javier López Rosales, adscrito al Circuito judicial Penal del Estado Táchira, hace constar que las presentes copias, son fieles y exactas de sus originales, las cuales corren insertas en la. Causa Penal No 3JU-712-03 seguida contra FREDDY ARMANDO MORENO RODRÍGUEZ, por la comisión de! delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto v sancionado en el artículo 460 de? Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS ÁNGEL GARCIA GUERRERO.



Certificación que se expide en San Cristóbal a los 27 días del mes de Julio de 2.006








ABG. WILL1AM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO