REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, 07 de julio de 2.006
195º y 146º


Vista la diligencia suscrita por el Abg. GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ, en su carácter de defensor del ciudadano RONNY DANIEL BUSTACARA JAIMES, mediante la cual solicita el traslado de su representado a los fines de que rinda declaración acerca de los hechos y circunstancias pertinentes y relevantes conforme a su participación en los hechos, este Tribunal a los fines de decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 17-01-06, se celebró la Audiencia Oral para decidir si se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad o se Sustituye por una Menos Gravosa, por ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano RONNY DANIEL BUSTACARA JAIMES.
En fecha 15-05-06, se efectúo el acto de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, en la que se acordó mantener la Medida Privativa Judicial de Libertad y Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano RONNY DANIEL BUSTACARA JAIMES.
En fecha 26-06-06 el Abg. GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ presentó diligencia, mediante la cual expuso:
“…para solicitar el traslado a la brevedad posible, a este Despacho del ciudadano RONY DANIEL BUSTACARA JAIMES, imputado en la presente causa, a los fines de que de conformidad con el art. 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rinda declaración, acerca de hechos y circunstancias pertinentes y relevantes a los fines de clarificar su participación y la demás personas en los hechos que se le imputan. A tales efectos, solicito a este Juzgado se efectúen los trámites correspondientes a los fines de que sea rendida dicha declaración”.

SEGUNDO

Luego de revisada exhaustivamente la causa, este Tribunal observa: el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a mas tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez. En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código”. (resaltado del Tribunal).

Por su parte, los artículos 347 y 349 de la referida norma adjetiva, disponen:
“Artículo 347. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el Juez presidente recibirá la declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente…”

“Artículo 349. Facultades del imputado. En el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate…”

Ahora bien, se observa que la causa se siguió por la vía del procedimiento ordinario, por lo que se han dado hasta ahora tres fases del proceso; a saber, la fase preparatoria, fase intermedia y la fase de juicio, en la que se encuentra para este momento. En tal sentido, la norma adjetiva penal es precisa cuando señala las oportunidades que tiene el imputado de rendir declaración, sin que esto conlleve a un acto violatorio del derecho a la defensa, pues durante todo el procedimiento tramitado ha tenido el derecho de deponer y durante esta fase lo podrá hacer sin restricciones en la celebración del juicio oral y público y además cuantas veces lo requiera, pero no antes. En este orden de ideas, como corolario de lo anterior, el ciudadano RONNY DANIEL BUSTACARA JAIMES tiene su oportunidad preestablecida por el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de rendir su correspondiente declaración durante la audiencia correspondiente al juicio oral y público, razón por la que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ, en el sentido que se materialice el traslado de su representado a objeto de que rinda declaración, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ, en el sentido de que se traslade a su representado RONNY DANIEL BUSTACARA JAIMES, a los fines de que rinda declaración acerca de los hechos y circunstancias pertinentes, para clarificar su participación y la de otras personas en los hechos que se le imputan, por cuanto la oportunidad para hacerlo es en la celebración del juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en los artículos 130, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-



ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. WILLIAM LOPEZ ROSALES
SECRETARIO
3JM-1149-06
VCN*marilyn