REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº IV

San Cristóbal, 26 de julio de 2006
196º y 147º

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL:
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA

ACUSADO:
GERSON ANTONIO RIVAS ROSALES

DEFENSOR:
ABG. BELKIS PEÑA

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES

SECRETARIO DE SALA:
ABG. ERNESTO JOSÉ RAMIREZ

Con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar la siguiente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva:

Acusado: GERSON ANTONIO RIVAS, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 29 de septiembre de 1967, de 38 años de edad, hijo de Ligia Rosales y Rafael Vivas, titular de la cedula de identidad N° 11.498.309, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, Carrera 1, calle 8, casa N° 36, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Tachira.


Vista en la audiencia pública la causa signada con el Nº 4JU-778-04 y realizada en fecha once (11) de febrero del dos mil cinco, en la que el tribunal admitió la acusación presentada por la representante fiscal e incoada en contra del ciudadano GERSON ANTONIO RIVAS ROSALES, ya identificado, como autor del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Arcida Arnida Arteaga Martelo, asimismo, acordó por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado como régimen de prueba un año, en los cuales debía presentarse una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de incurrir en conductas violentas en contra de las víctimas, Prohibición de visitar lugares donde expenden bebidas alcohólicas, Abstenerse de de afectar física y psicológicamente a la víctima, y permanecer en el empleo habitual.
Transcurrido el lapso de ley, se fijó audiencia de Verificación de dicha Suspensión, la cual se llevó a efecto el día 17 de Julio de 2006, donde se hicieron presentes la fiscal del Ministerio Público, acusado y defensora.
Es por lo que este Juzgador en virtud de la función garantísta que tiene y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa y por consiguiente la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al imputado GERSON ANTONIO RIVAS ROSALES, en los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así decide.

Con vista a este pronunciamiento, una vez definitivamente firme esta decisión, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GERSON ANTONIO RIVAS ROSALES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE GERSON ANTONIO RIVAS ROSALES, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en e los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 4º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 horas de la tarde. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. ERNESTO JOSÉ RAMIREZ
SECRETARIO





CAUSA PENAL Nº 4JU-778-04.