REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 10 de Julio del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2061
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto y recibido el oficio procedente de la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de fecha 27 de Junio de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 10-07-2006, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del año 2005 al Penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.708, nacido el 03-04-1966, soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en la calle Cajigal, N° 6-42, entre avenida Mérida y calle Aragua, Anaco, Estado Anzoátegui, este Juzgado para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 28 de noviembre del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los punibles de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 09 de noviembre del año 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio Final atinente a la penada, emitido por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que la penada “…cumplió con sus respectivas presentaciones del 18-01-06 hasta el 21-06-2006 … ”, por lo que este Tribunal observa, que el penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, ha cumplido la condena que le impuso, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los punibles de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los punibles de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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