REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 11 de Julio del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1573
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado GARCÍA CASTRO GERSON ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.970.861, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 21-03-2000, por el Juzgado de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 06-02-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El liberado demostró adaptabilidad y se ajustó a la normativa establecida”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado GARCÍA CASTRO GERSON ALEXIS, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano GARCÍA CASTRO GERSON ALEXIS, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal,, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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