REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 11 de Julio del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-047

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio No. 752, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 13 de Junio de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 11-07-2006, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23 de diciembre del año 1999, a la Penada MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ DOLORES DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.605.463, este Juzgado para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 05 de agosto del año 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 23 de diciembre del año 1999, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa, el cual señala entre otras cosas que el penado “…La evaluada se caracteriza como una persona responsable y colaboradora ante las obligaciones contraídas, deduciéndose positiva su actuación ante el régimen de prueba otorgado… ”, por lo que este Tribunal observa, que la penada MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ DOLORES DE LA CRUZ, ha cumplido la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ DOLORES DE LA CRUZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.