REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN DE SOLICITUD DE LIBERTAD PARA TRAMITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto la solicitud realizada por el Defensor Privado, Abogado Gustavo José Rivas, actuando en representación del ciudadano JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 15.487.117 y domiciliado en Finca la Hermosa en Río Negro, Antioquia, República de Colombia, en la cual solicita, que se le otorgue libertad para que pueda tramitar su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de abril del año 2006, funcionarios adscritos al Punto de Control fijo de la Peracal de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron arribar un vehículo Marca Chevrolet, modelo Caprice, color Gris con azul, placa ADI-301, el cual venía conducido por el ciudadano Campo Elias Muñoz Orozco, y le indicaron a los pasajeros pasar a la zona de requisa y en presencia de testigos, procedieron a revisar el equipaje del ciudadano LUIS LEÓN GARRO TRUJILLO, en la que se encontró un olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación Narcot-tes, la misma dio coloración verde, positivo para heroína, asimismo se le practicó revisión a la maleta que portaba el ciudadano JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, dentro de la maleta también se encontró una sustancia de olor fuerte y penetrante a la cual se le practicó prueba de ensayo y orientación Narcot-Tes dando positivo para Heroína.
En calenda 04 de Abril de 2006, se celebró por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, la respectiva audiencia y vista la contundencia de las pruebas, el penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, admitió los hechos por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole en consecuencia la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, de fecha 12 de Julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Táchira a cumplir la pena de dos (02) años, y ocho (08) meses de Prisión de fecha 20/04/2006, como autor responsable de (l-los) delito(s): FACILITADOR EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31° LOCTISEP”.
2.- Solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por parte del defensor Privado del penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
En el presente caso se observa una vez revisadas las actuaciones, se ha constatado que si bien el penado ha la presente fecha, consignó los recaudos para la realización del Informe Psicosocial, requerido para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, constando en autos asimismo el Certificado debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, verificándose que el penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, no es reincidente, no es menos cierto que el delito por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, juzgó al referido ciudadano, fue el de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole en consecuencia la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 61 ordinal 1° de le ley especial, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; y por tratarse de un delito que ha sido catalogado y señalado por la Jurisprudencia patria e internacionalmente como un delito de lesa humanidad, que atenta contra la vida de las personas y de la sociedad, aunado al hecho de la restricciones que prevé la Ley especial del Drogas; es por ello que esta Juzgadora considera, esperar el resultado del Informe Psico-social, que debe ser realizado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, al Penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, y una vez obtenido el resultado del mismo resolver sobre la Solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Pena, en consecuencia se niega la solicitud realizada por la defensa, así se decide.


“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de Libertad para el beneficio de “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA” impetrada por el Abogado Gustavo José Rivas, actuando en representación del ciudadano JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
El Secretaria.