REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 19 de Julio del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2644; 2717
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas al ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.537, mayor de edad, residenciado en la carrera 14, calle 08, casa No. 7-45, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
El 09 de Enero de 2004, se encontraba en su sitio de trabajo el ciudadano Luis Mateo Ayala, en la calle 10 con carrera 22 de Barrio Obrero, cuando fue abordado por un sujeto y lo apunta con un revolver, le pide que se quite el reloj, una pulsera, una cadena y un celular, una vez que fueron entregados los objetos al agresor, éste se monta en una moto y la víctima se monta en su vehículo y comienza la persecución, encontrándose una patrulla de la policía dándole alcance al mismo y ordenándole que se detenga, haciendo caso omiso, siendo aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público, quedando identificado el penado como OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO.
Ante la contundencia de las pruebas, el ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, decidió Admitir los Hechos y acogerse a la rebaja de pena por Sentencia Anticipada, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2004, sentenció al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesoria previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable del punible de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En calenda 20 de Junio de 2003, en horas de la noche, el ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, utilizando un arma de fuego y ejerciendo violencia contra la ciudadana Rosalinda Coromoto Vivas Sequera, con el fin de despojarla de un bolso, y un suéter que poseía al momento de ser interceptada, por lo que la víctima presentó denuncia por lo que fueron interceptados policialmente y puestos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, una vez celebrado el respectivo Juicio Oral y Público, condenó al ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO a cumplir una pena principal de Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO cada uno, y a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1) Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2004, sentenció al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesoria previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable del punible de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
2) Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, una vez celebrado el respectivo Juicio Oral y Público, condenó al ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO a cumplir una pena principal de Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO cada uno, y a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub examine, pesan sobre el ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y la segunda en una pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias corresponden a PRESIDIO, por lo cual, debe aplicarse el artículo 86 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...”; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente Nº 2717, se desprende que el ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, fue condenado en fecha 31-08-2004, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO; del expediente Nº 2644, se constata que el prenombrado ciudadano fue juzgado posteriormente (01-11-2005) por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO, el cual fue cometido con posterioridad a la fecha de la sentencia pronunciada el 31-08-2004, por lo cual, ante estas circunstancia, lo conducente es proceder a la Acumulación de las Penas Impuestas a dicho ciudadano, de conformidad con el anteriormente trascrito artículo 97 del Código Penal.
Según lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible cometido, en consecuencia, se aplica la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir por el ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO en CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO es de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
TERCERO: La Pena impuesta al ciudadano OSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, deberá cumplirse en el centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.