REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 25 de julio del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2119

Ref.: Auto que decide solicitud de Libertad Condicional.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL”, impetrada por el penado CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.969.768, nacido en fecha 09-07-1964, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Brisas de Charallave, sector mata la casita, Estado Miranda; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 14 de Noviembre de 1999, al circular en un vehículo tipo pick-up, marca Ford, de color amarillo, placas GRA-8742, por el punto de control de Peracal, fue objeto de una requisa en presencia de unos testigos, hallándose en la puerta izquierda del mismo en una abertura a la altura por donde sale el vidrio unos envoltorios con una sustancia con un olor característico que una vez experticiada resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de 14 kilos con 11 gramos, con un grado de pureza de 54.34% y CLORHIDRATO COCAÍNA con un peso neto de 980 gramos con un grado de pureza de 42.50%, tal y como se puede apreciar en la experticia química practicada a la misma
En fecha 11 de enero del año 2000, ante la contundencia de las pruebas CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, lo condenó a cumplir una pena principal de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en fecha 26 de mayo de 2000.
En calenda 31 de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, visto el Recurso de Revisión interpuesto, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva ley especial de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó rebajar la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de febrero del año 2006, vistos los recaudos necesarios, este tribunal le otorgo al ciudadano CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como forma alternativa del cumplimiento de la pena, cuya decisión corre inserta a los folios 208 al 212, del expediente.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de fecha 09 de diciembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 6TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 25/01/2000, fue condenado a : PRISION por el lapso de: 11 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART. 34 L”.
2.- Oficio Nº 714, de fecha 14 de junio del año 2006, procedente del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, donde remite a este despacho Informe Evaluativo del penado.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 28 de abril del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 14 de Noviembre de 1999 (14-11-1999), hasta el día de 28 de abril de 2.006, fecha del ultimo computo dice que el penado CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya cumplió las dos terceras partes de la pena. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 6TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 25/01/2000, fue condenado a : PRISIÓN por el lapso de: 11 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 34 L”.

TERCERO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación total del penado, implicando ya no la labor de DIAGNÓSTICO que tiene que ver con la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, sino teniendo en cuenta solo el PRONÓSTICO, el cual es un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura del penado, ahora bien, el Informe Psico social del penado practicado en fecha 05 de Junio de 2006, por parte del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la calle San Andrés, con calle Av. El Cerro, casa No. 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El TrigalValencia, Estado Carabobo, arrojo entre otras cosas lo siguiente: “Conclusiones: … emite pronóstico favorable, aunado al cumplimiento legal establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se sugiere le sea otorgado la medida de Libertad Condicional”. Con ello se constata la exigencia contenida en el ordinal 3º del antes mencionado artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Rielan a lo largo de las actuaciones, Constancias que certifican la buena conducta que ha presentado el penado durante su tiempo de reclusión, asimismo, apoya este criterio lo expresado en el Informe Psicosocial de penado el cual expresa que “...Área Conductual: Su conducta en el régimen de prueba, se ha observado con apego a los lineamientos establecidos.” (folio 263). Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ. A lo cual se le impone:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Mantenerse ubicado laboralmente.
TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir, el día 18 de Febrero de 2007.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo a los fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.


San Cristóbal, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2006

El ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la calle San Andrés, con calle Av. El Cerro, casa No. 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Estado Carabobo, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: GONZÁLEZ GONZÁLEZ CESAR ENRIQUE, de Nacionalidad: Venezolano; Natural de: Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha: nueve (09) de Julio de 1.964, Edad: 42 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-6.969.768, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: La Guacamaya, Avenida Principal, casa No. 610, Valencia, Estado Carabobo. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2119; Por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (calificación fiscal).
En Perjuicio de: Estado Venezolano. Fecha de Ocurrencia: 14-11-1999.-
MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN FECHA 16-11-1999, SEGÚN BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA N° 020.-
Delito: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Causa N°: 3C39/99.-

OBSERVACIONES: Ninguna.

EL(la) JUEZ(a),


Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.

LFA/ mmcc
2006-07-25
Causa Nº 1E-2119