REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 06 de Julio del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2315

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto y recibido el oficio procedente de la Prefectura Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de mayo de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 31-05-2006, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Febrero a la Penada JUANA DE DIOS CORTES NOVOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.440, nacida el 24-01-1982, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Bolívar, No. 7-43, Juan Griego, Municipio Marcano del Nueva Esparta, este Juzgado para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 16 de Febrero del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en fecha 09 de enero de 2006, fue modificada en virtud del Recurso de Revisión, interpuesto por el abogado de la penada JUANA DE DIOS CORTES NOVOA, y declarado con lugar en su lugar se le rebajo a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, por el mismo hecho punible, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 15 de Febrero de 2006, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio Final atinente a la penada, emitido por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual señala entre otras cosas que la penada “…cumplió cabalmente con el régimen de presentación impuesto a la misma por ante este despacho, desde el día 21-02-2006 hasta el 06-04-2006… ”, por lo que este Tribunal observa, que la penada JUANA DE DIOS CORTES NOVOA, ha cumplido la condena que le impuso, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana JUANA DE DIOS CORTES NOVOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.440, nacida el 24-01-1982, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Bolívar, No. 7-43, Juan Griego, Municipio Marcano del Nueva Esparta, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.