Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por SUÁREZ GONZÁLEZ FRANCISCO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.264.112, nacido en fecha 07-03-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio San Vicente, calle 19, casa N° 5, Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. Consta a los folios 271 al 278 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, de fecha 28 de Junio de 2005, mediante la cual se condena al acusado FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 1 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2-. Corre a inserto folio 309 del presente expediente, certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 04 de Noviembre de 2005, correspondiente al penado FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.117.332, en el cual no registra antecedentes penales, distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
3-. Corre agregado a la presente causa INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20 de Junio de 2006. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.
4-. Así mismo, corre inserto al expediente acta de entrevista familiar y acta de compromiso de la ciudadana HERNÁNDEZ URBINA YESSIKA IRAILYN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.224.577, domiciliada en la calle 19, casa N° 5, Barrio San Vicente, Acarigua, Estado Portuguesa, concubina del penado SUÁREZ GONZÁLEZ FRANCISCO ANTONIO, quien se constituye en su apoyo familiar.
5-. Corre inserta al folio 314, constancia de trabajo, suscrita por el por el ciudadano WILLIAM PÉREZ, donde solicita los servicios del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, como ayudante de mecánico en aire acondicionado automotriz.
CAPÍTULO II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, posea antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; que el penado presentó constancia laboral; no consta que les haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable en razón de que cuenta con apoyo familiar, disposición al cambio y conducta ajustada a las normas intramuro, sin dejar de observar el déficit en el área de personalidad, la cual puede ser tratado bajo la supervisión y orientación del delegado de prueba, para la canalización de rasgos agresivos, y, finalmente está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para el beneficio solicitado. De donde infiere quien aquí decide, que el penado dará efectivo cumplimiento a las condiciones que el tribunal le imponga.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SUÁREZ GONZÁLEZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.112, identificado en autos, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado PortuguesaSUÁREZ GONZÁLEZ FRANCISCO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.264.112, nacido en fecha 07-03-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio San Vicente, calle 19, casa N° 5, Acarigua, Estado Portuguesa, con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2-. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia.
3-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
5.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y social, así como en la comunidad donde reside.
6.- Prohibición de frecuentar e involucrarse con personas de referencia negativa.
7-. Informar al Tribunal los cambios de residencia
8.- Incorporar el grupo familiar de apoyo al proceso rehabilitador.
CAPITULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SUÁREZ GONZÁLEZ FRANCISCO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.264.112, nacido en fecha 07-03-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio San Vicente, calle 19, casa N° 5, Acarigua, Estado Portuguesa, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica del Estado Portuguesa, de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. 2-. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia. 3-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 4.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias. 5.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y social, así como en la comunidad donde reside. 6.- Prohibición de frecuentar e involucrarse con personas de referencia negativa. 7-. Informar al Tribunal los cambios de residencia. 8.- Incorporar el grupo familiar de apoyo al proceso rehabilitador.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica del Estado Portuguesa, de Apoyo al Sistema Penitenciario y líbrese la respectiva boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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