Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado QUINTERO BALZA JOSÉ FIDEL, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.310.888, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 69 al 72 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2003, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado QUINTERO BALZA JOSÉ FIDEL identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS quien fue sentenciado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 323, respectivamente del Código Penal.
2-. A los folio 156 y 157 corre inserto INFORME DE FINALIZACIÓN de fecha 28 de octubre de 2003, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; concluye en la parte:

“II.- EVOLUCIÓN DEL COMPORTAMIENTO: Concluye dicho informe que el equipo técnico que realizó la presente evaluación emite una opinión favorable en base a:
- Muestra aparente aprendizaje de la situación vivida.
- Muestra disposición al cambio de conductas.
- Presenta hábitos laborales.
- Apoyo familiar- correctivo.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado QUINTERO BALZA JOSÉ FIDEL, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado QUINTERO BALZA JOSÉ FIDEL, titular de la cédula de identidad No. No.V-10.310.888, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 28 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las Boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA