Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado JESÚS ENRIQUE SANDOVAL SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.975.977, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 167 al 173 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2005, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS ENRIQUE SANDOVAL SERRANO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO quien fue sentenciado a cumplir pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN. por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 377 primer aparte del Código Penal.
2-. Al folio 189 corre inserto INFORME FINALIZACIÓN de fecha 07 de junio de 2006, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; concluye en la parte:

“II.- EVOLUCIÓN CONDUCTUAL: Continuó las presentaciones a través de un nivel mínimo (cada dos meses) en atención a la progresividad demostrada.
Laboralmente permanece en el ramo de la sastrería, logrando independizarse con buen progreso.
Familiarmente contrajo matrimonio, demostrando gran responsabilidad como pareja.
Personalmente es un hombre joven de 26 años, trabajador y accesible ante las orientaciones dadas.
En conclusión el penado culminó con un buen progreso el lapso de presentaciones impuesto por un (01) año.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de UN (01) AÑO fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado JESÚS ENRIQUE SANDOVAL SERRANO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado JESÚS ENRIQUE SANDOVAL SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.975.977, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 31 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las Boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA