Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado VARGAS LOZANO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.413.352, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 216 al 222 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2005, en la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado VARGAS LOZANO MIGUEL ANGEL identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO quien fue sentenciado a cumplir pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los niños ISAURA VARGAS GUERRERO y JUNIOR ALEXANDER VARGAS.
2-. Al folio 233 corre inserto INFORME FINALIZACIÓN de fecha 13 de junio de 2006, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado; concluye en la parte:

“II.- EVOLUCIÓN CONDUCTUAL: El probacionario en referencia asistió con regularidad a las entrevistas pautadas. Se le orientó en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, el cual le ocasionó conflictos en el seno familiar lo que conlleva a mudarse para el sector El Milagro, Depósito de Duragas, Santa Ana, donde le ofreció el apoyo familiar el señor; RAMÓN OLEJUA (Tío materno). El inmueble es propiedad del mencionado ciudadano. En el campo laboral se desempeña como obrero a destajo, jardinería, agricultura entre otros.
En conclusión el penado aceptó los lineamientos del programa, cumplió directrices impartidas.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo de UN (01) AÑO fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado VARGAS LOZANO MIGUEL ANGEL, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado VARGAS LOZANO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.413.352, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 02 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las Boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA








CAUSA NRO. E3-3490
MHVR/mcv.