Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado: MARQUEZ CAMACHO EDGAR ALFONSO, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1.- Corre inserto en el expediente decisión de la Corte de Apelaciones, declarando con lugar el Recurso de Revisión de sentencia definitiva y firme dictada el 05 de marzo de 2001 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual fue condenado a la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitivo la pena a cumplir en TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
2.- Corre inserta en el expediente COMPUTO DE PENA, realizado al expediente N° 3E-1309, del penado MARQUEZ CAMACHO EDGAR ALFONSO, en fecha 23 de marzo de 2006, en la que se evidencia que el mencionado penado para ese mismo día cumplió físico de su pena: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a el cual se le suma el tiempo redimido de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (12) DÍAS dando como resultado SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, con lo cual tiene cumplida la totalidad de su PENA. Razón por la que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MARQUEZ CAMACHO EDGAR ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.715.388, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.



ABOG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA

CAUSA N° 1309 E-3