Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado LEDESMA SILVA CARLOS ALBERTO, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1.- A los folios 157 al 164 del presente expediente corre inserta Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 21 de junio de 2004, en la que se condena al ciudadano LEDESMA SILVA CARLOS ALBERTO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
2.- Al folio 237 del expediente, corre inserta COMPUTO DE PENA, realizado al expediente N° 3E-2074, del penado LEDESMA SILVA CARLOS ALBERTO, en fecha 27 de marzo de 2006, en el que se evidencia que el mencionado penado para ese mismo día cumplió físico de su pena en el Centro Penitenciario de Occidente UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo redimido de CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, dando como resultado el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, no faltándole por cumplir de su pena principal ningún tiempo. Con lo cual quiere decir que tiene cumplida la totalidad de la pena. Razón por la que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado LEDESMA SILVA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.568.805, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.
ABOG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA
CAUSA N° 2074 E-3
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