Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.845, de profesión u oficio mecánico de bicicleta, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 19 de abril, casa N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira; para la medida de Régimen Abierto. Se observa:
Capítulo I
1-. A los folios 187 al 194 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, publicada el 29 de Noviembre del 2000, en la cual se condenó a WILSON ARMANDO ROJAS MEDINA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Eparquio García Díaz y el adolescente Wilson Salazar Benitez; a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y a las costas procesales previstas en el artículo 34 ejusdem.
2-. Al folio 150 corre inserta BOLETA INFORMATIVA No. 42 de fecha 22 de Abril de 2003, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, en la cual se evidencia que el penado en fecha 08-01-2004 cumplió la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.
3-. Consta en el expediente INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 17 de abril de 2006, del penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
II. EVALUACIÓN PSICOSOCIAL: SÍNTESIS: “… En lo educativo manifestó que aprobó la instrucción primaria, observó repitencia de cuarto a quinto grado, alegó que “por bruto y me jubilaba, no fui al liceo no me gusto estudiar” (verbatum del penado), laboralmente no evidencia trayectoria sin hábito hacia el trabajo, lo único que aprendió por experiencia fue reparar bicicleta. En lo concerniente al hogar secundario, indicó que estableció relación de pareja con la Sra. Inés Lemarle Benavides Acevedo, durante un año, procreo dos hijos, actualmente estan separados, no acudio el familiar a la entrevista. Afirmó vida predelictual, ha estado dos veces detenido ante la policía, primero por la falta de documentación legal y segundo por una pelea con una hermana, a los 16 años se inicio en el consumo d sustancias ilícitas (marihuana) y a los 18 años bebida alcohólica (todo tipo de licor). En cuanto a la acción transgresora reconoce parcialmente la participación en el hecho punible, sin autocrítica prevalecio (sic) el facilismo y la problemática de farmacodependencia. La conducta carcelaria, hasta los momento (sic) ha sido acorde a las normas del penal (Centro Penitenciario de Occidente); labora artesania, mantenimiento en la Unida Educativa y practica foot-ball y footbolito (sic). El penado asiste a ser evaluado en uso de las funciones cognoscitivas de atención, memoria, concentración y orientación. De apariencia y vestimenta acorde a edad cronológica. Se observa manipulador y controlador ante la entrevista, con actitud intimidante a lo largo de la evaluación, Los recursos comunicacionales se perciben limitados, sin establecer contacto visual con el evaluador. (Omissis). Con respecto a las relaciones interpersonales, se limita, ya que es poco tolerante a la crítica busca ser aceptado y respetado para que no le afecte el rechazo que pueda recibir de los otros. Igualmente, esto se suma a que presenta poco respeto hacia las figuras de autoridad y no comprende normas y reglas de manera adecuada. Aparenta de inteligencia promedio, con déficits en cuanto a sus recursos internos, esto no le permite desarrollarse a nivel social y personal, dado a que las metas que se coloca a futuro no concuerdan con las limitaciones y poca preparación con que cuenta, esto hace que se frustre y utilice medios inadecuados (alcohol) para refugiarse ante la ansiedad que vive por no poder lograr sus planes:”
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“La conducta delictiva del interno obedece al estilo de vida desadaptivo, a la intóxicación (sic) con drogas, aunado a las deficiencias socioculturales y familiares. se destaca la solapada impulsividad-agresividad. Para el momento de la evaluación, se mostro (sic) irreflexivo y con incipiente disposición al cambio conductual.”.
PRONÓSTICO: “Desfavorable dado que el penado no reúne las condiciones mínimas para una de las alternativas de cumplimiento de pena; basado en los elementos siguientes:
- No tiene autocrítica ante el delito.
- - Carece de hábito hacia el trabajo.
- - Se desconoce el apoyo familiar.
- - Débil entrenamiento de las normas y convivencia social.
- - La conducta futura a observar, no se ajusta al pérfil (sic) del Régimen Abierto.”.
4.- Al folio 269 del presente expediente consta certificación de antecedentes penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.845, en la que no aparecen antecedentes penales, ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Capítulo II
Del informe evaluativo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, ya que este beneficio requiere entre otras cosas, el cumplimiento de la pena basado en la autodisciplina y reglas a seguir, las cuales del estudio realizado al penado se evidencia que el mismo es carente en el cumplimiento de las normas de la convivencia social, además de que no cuenta con hábito hacia el trabajo, no tiene autocrítica ante el delito y se desconoce apoyo familiar. Entre otros indicadores, por lo que se concluye de que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, que exige condiciones que permitan cumplir con las exigencias del centro especial de cumplimiento de penas, basado en la autodisciplina,
Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.
Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 25-08-2000, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo el tercio de la pena CUATRO (04) AÑOS. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido,
3-. Existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, elaborado el 17 de Abril de 2006, quienes luego de la evaluación del penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, emiten pronóstico DESFAVORABLE sobre su futuro comportamiento, en razón de que no tiene autocrítica ante el delito. Carece de hábito hacia el trabajo. Se desconoce el apoyo familiar. Débil entrenamiento de las normas y convivencia social. La conducta futura a observar, no se ajusta al perfil del Régimen Abierto; Metas y planes de vida poco consistentes; Sistema valorativo y normativo disfuncional; y Apoyo familiar carente de contención.
4-. Al penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
5.- No consta que el penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, tenga antecedentes penales, tal y como se evidencia de la certificación de antecedentes penales que corre inserta al folio 269.
En consecuencia, por cuanto el penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado desfavorable, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.845, de profesión u oficio mecánico de bicicleta, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 19 de abril, casa N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por no cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió pronóstico desfavorable. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al penado. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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