Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26-01-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.032, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la vereda 5, con tercera, transversal N° 10 barrio Walter Márquez, Municipio Torbes, Estado Táchira; para la medida de Régimen Abierto. Se observa:
Capítulo I
1-. A los folios 187 al 194 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, publicada el 29 de Noviembre del 2000, en la cual se condenó a WILSON ARMANDO ROJAS MEDINA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Eparquio García Díaz y el adolescente Wilson Salazar Benitez; a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y a las costas procesales previstas en el artículo 34 ejusdem. Así mismo, corre inserto al folio 192, auto de acumulación de penas, de fecha 04 de Julio de 2003, en la que le queda como pena definitiva a imponer la de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS, CINCUENTA Y SIETE (57) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS DE PRESIDIO.
2-. Corre inserta al presente expediente BOLETA INFORMATIVA No.306 de fecha 04 de Julio de 2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, en la cual se evidencia que el penado en fecha 11 de enero de 2006, cumplió la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.
3-. Consta en el expediente INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22 de Mayo de 2006, del penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
II. EVALUACIÓN PSICOSOCIAL: SÍNTESIS: “… Inicio escolaridad a la edad correspondiente (7 años), alcanzó el 5to grado de educación básica, desertando por falta de motivación e interés por los estudios. Se inició formalmente en el campo productivo a los 16 años, siendo la única experiencia como ayudante de carpintería por lapos de tres (03) años, actividad a la que se dedicaba antes de cometer el delito. Ha conformado relación de pareja con la Señora Nelly Ochoa hacen (sic) 10 años, con 1 hija Brischerly Sánchez (8) años, manifestando relación estable en el presente. Con respecto a vida predelictual, afirmo vinculación con transgresores, niega el consumo de estupefacientes con relación a la ingesta de alcohol esta era ocasional, es reincidente, se evidenciaron antecedentes criminógenos en su grupo familiar (hermano detenido por drogas). No asume responsabilidad en el hecho punible, mostrando actitud de víctima, evidenciándose nula autocrítica y deficiente aprendizaje de la sanción recibida y por ende poca< disposición hacia el cambio conductual. Intramuros ha cumplido con las exigencias del penal, en el expediente carcelario se observaron constancia laboral (Folio 44) y constancia de buena conducta, el penado manifestó estar trabajando con figuras en acrílico. El apoyo familiar no acudió a la entrevista fijada por lo que no pudo verificarse al firmeza y disposición de comprometerse en la reinserción social del evaluado. (Omissis). A nivel de estructura básica de personalidad tiene poco autocontrol, dominando la impulsividad, interpersonalmente es desconfiado, resentido y cauteloso tendiendo a mal interpretar la realidad respondiendo de manera beligerante; sin mostrar signos de sentimientos de culpa o arrepentimiento por las consecuencias de su conducta. Del análisis de la entrevista y pruebas se puede apreciar que el patrón de comportamiento del penado tiende a lo disocial, con bajo autocontrol de la agresividad, frustración y postergación; prevaleciendo el ensayo y error. Por ende no discrima sobre causas y consecuencias prevaleciendo la inmediatez como estilo de funcionamiento.”
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Los delitos por los cuales se juzgó y sentenció al interno, tiene como factores predisponentes del hecho formación socio-familiar disfuncional y deficitaria que retorzó aprendizajes errados contrapuestos con las normas de convivencia social; prevaleciendo la violencia, agresividad e impulsividad como estilo de interrelación, actuando en contra de las personas sin escatimar en consecuencias. A pesar de haber sido objeto de personalización legal está no ha surtido efecto de aprendizaje o disposición por modificar los patrones disfuncionales de comportamiento.”
PRONÓSTICO: “Del análisis e integración de los resultados obtenidos de las áreas de exploración con los criterios de selección se determina que el penado no reúne condiciones para someterse al sistema del Régimen Abierto; debido a que carece de: Entrenamiento en hábitos, normas, no tolera figuras de autoridad, siendo oposicionista y hostil ante limites y controles, carece de trayectoria laboral y ante los hechos delictivos es acrítico y justificador.”.
CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
4.- Al folio 268 del presente expediente consta certificación de antecedentes penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRYN ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.032, en la que no aparecen antecedentes penales, ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Capítulo II
Del informe evaluativo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, ya que este beneficio requiere entre otras cosas, el cumplimiento de la pena basado en la autodisciplina y reglas a seguir, las cuales del estudio realizado al penado se evidencia que el mismo no reúne condiciones para someterse al sistema del Régimen Abierto; debido a que carece de: Entrenamiento en hábitos, normas, no tolera figuras de autoridad, siendo oposicionista y hostil ante limites y controles, carece de trayectoria laboral y ante los hechos delictivos es acrítico y justificador. Por otra parte se evidencia en la acumulación de penas en la presente causa, la reincidencia del penado en hechos delictivos.
Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.
Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 25-08-2000,lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo el tercio de la pena CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y OCHO (08) HORAS. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido,
3-. Existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, elaborado el 17 de Abril de 2006, quienes luego de la evaluación del penado ROJAS MEDINA WILSON ARMANDO, emiten pronóstico DESFAVORABLE sobre su futuro comportamiento, en razón de que no tiene autocrítica ante el delito. Carece de hábito hacia el trabajo. Se desconoce el apoyo familiar. Débil entrenamiento de las normas y convivencia social. La conducta futura a observar, no se ajusta al perfil del Régimen Abierto; Metas y planes de vida poco consistentes; Sistema valorativo y normativo disfuncional; y Apoyo familiar carente de contención.
4-. Al penado SÁNCHEZ RUGLES ALDRYN ALFONSO, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
5.- Consta que el penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRYN ALFONSO, tiene acumulación de penas tal y como se evidencia del auto de acumulación de penas que corre inserto en el expediente al folio 192, de fecha 04 de Julio de 2003, en la que le queda como pena definitiva a imponer la de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS, CINCUENTA Y SIETE (57) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS DE PRESIDIO. De lo que se evidencia que el penado de autos es reincidente en la comisión de hechos punibles.
En consecuencia, por cuanto el penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado desfavorable, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado SÁNCHEZ RUGELES ALDRIN ALFONSO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26-01-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.873.032, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la vereda 5, con tercera, transversal N° 10 barrio Walter Márquez, Municipio Torbes, Estado Táchira, por no cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió pronóstico desfavorable y de la condición de reincidencia en la comisión de hechos punibles. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al penado. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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