REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 11 de Julio de 2006.
195° Y 147°
Vista la Solicitud hecha por la Ciudadana MIRIAN PABON MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.053.341, asistida por el Abogado LIONELL NICOLAS CASTLLO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.651.902, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nr. 57.792. en la cual pide la entrega de un vehículo de las siguientes Características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA; PLACA: 389ABD; AÑO: 1977; SERIAL MOTOR: v-8; SERIAL CARROCERÍA : AJF37143776 y USO: CARGA.
Este Tribunal para decidir observa:
El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido por Funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, por encontrarse involucrado como evidencia material, en la causa seguida por el delito Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De las Actas procesales se desprende que el vehículo objeto de la presente solicitud, fue decretado su comiso por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la reformada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual no es procedente hacer la entrega del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo: CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA; PLACA: 389ABD; AÑO: 1977; SERIAL MOTOR: v-8; SERIAL CARROCERÍA : AJF37143776 y USO: CARGA. a la ciudadana MIRIAN PABON MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.053.341, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y líbrese orden de entrega .
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
LA SECRETARIA
LS.
EXPEDIENTE NR. 4J- 2218-06.
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