REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 19 de Julio de 2006.
195° Y 147°
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado: WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 18.720.094, obrero y vigilante, soltero, y residenciado en Barrio Sucre, Carrera 9, Nr. A-108, cerca del Auto Lavado Carrizo, La Fria, Municipio García Hevia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
- En los folios 61 al 67 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Febrero de 2005, en la cual, se condenó al ciudadano: WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
- En los folios 98 al 101 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que destaca entre otras cosas:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“ ... Intramuros se ha adaptado a los requerimientos del mismo, manifiesta haber culminado la educación primaria, ha participado en cursos de carpintería, se desempeña como vendedor de tequeños.
El apoyo familiar fue corroborado por el equipo técnico de San Cristóbal, Estado Táchira, refiriendo que dicho soporte muestra compromiso ante la reinserción del penado ”
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“ Deficientes controles y exigencia por parte de su grupo primario, aunado a la vinculación con transgresores y a la ingesta de alcohol en forma descontrolada, fueron los elementos que incidieron negativamente en la conducta del penado, quien se involucra en el ilícito sin mediar las consecuencias de la conducta ejercida.
Actualmente a pesar que se observan incipientes deseos de cambio conductual dada a la experiencia carcelaria, el mismo aun presenta deficiencias que deben ser mejoradas intramuros para disminuir las posibilidades de reincidencia”. .
VI.- PRONÓSTICO:
“ Posterior a la evaluación Psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión Desfavorable al beneficio solicitado. debido a que el penado aún presenta dificultad en la solución de conflictos y postergación de gratificación, siendo endeble su capacidad reflexiva, ante la conducta adoptada, requiriendo de control para funcionar de manera efectiva, no reuniendo los requisitos mínimos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante se sugiere al ciudadano Juez estudiar el caso para que sea asignado a destacamento de trabajo, ya que se toma en cuenta que el penado es primario, muestra disposición de cambio y que la naturaleza de la medida, estaría con mayor control y ayudaría a mejorar las deficiencias, logrando la reincorporación social del interno en forma positiva.”
Al folio 118, corre inserta Constancia, emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual señala que la conducta del interno WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, en el mencionado Centro y en el tiempo que lleva en reclusión, ha sido BUENA.
A los folios 102 y 104, se encuentran Entrevista al Apoyo Familiar del penado WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ y el Acta Compromiso de su madre, la ciudadana CARMEN LINA CRUZ DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 22.681.462, de participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.
A los folios 105 al 111, consta constancia de residencia y oferta laboral, ofrecida al penado WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, en el Electro Auto Yonny
Al folio 92, consta Certificado emitido por el Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, en el cual se evidencia que el ciudadano WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.720.094, no registra antecedentes penales, distintos a los que motivaron la presente causa..
II
El articulo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que la penada podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el articulo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años.
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de Trabajo
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.
Al respecto, este Tribunal observa:
a. Consta en autos que el penado WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, pues el ciudadano WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la salubridad pública.
C. A los folios 109 al 11 corre insertas Oferta de trabajo, emitida por la empresa ELECTRO AUTO YONNY .
D. A los folios 102 al 104 se observa el apoyo familiar que le ofrece la madre del penado, ciudadana CARMEN LINA CRUZ DE LA ROSA.
Ahora bien, aunque existe un El Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, sin embargo, el equipo multidisciplinario, que le realizó su evaluación Spico-social, deja establecido que: “no obstante se sugiere al ciudadano Juez estudiar el caso para que sea asignado a destacamento de trabajo, ya que se toma en cuenta que el penado es primario, muestra disposición de cambio y que la naturaleza de la medida, estaría con mayor control y ayudaría a mejorar las deficiencias, logrando la reincorporación social del interno en forma positiva ” y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, por lo que considera este Juzgador, tomando en cuenta que el hecho por el cual la penada WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, fue condenada, el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y teniendo en cuenta que el mismo, según el cómputo realizado en fecha 11 de Marzo de 2005, el 13 de Diciembre de 2005, cumplió una tercera parte de la pena impuesta, e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide-
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Acuerda conferirle al penado WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 18.720.094, obrero y vigilante, soltero, y residenciado en Barrio Sucre, Carrera 9, Nr. A-108, cerca del Auto Lavado Carrizo, La Fria, Municipio García Hevia, Estado Táchira, EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se le impone al penado WILMER ALBERTO GONZALEZ CRUZ el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la Circunscripción Judicial deL Estado Táchira, sin permiso previo del Tribunal;
2. No cambiar su dirección de residencia ubicada, sin autorización previa y escrita del tribunal;
3. No frecuentar personas ni lugares criminógenos;
4. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que se le impartan en el régimen del centro de tratamiento comunitario respectivo;
5. Dedicarse de inmediato a alguna actividad laboral, deportiva o educativa y hacérsela saber a su delegado de prueba, y en caso de cualquier cambio en tales actividades, notificarlo inmediatamente a su delegado de prueba;
6. Observar buena conducta;
7. No consumir sustancias estupefacientes ni de bebidas alcohólicas;
8. No ausentarse de las pernoctas en el Centro de Tratamiento comunitario sin previa autorización del Tribunal, o causa que lo justifique;
9. Informar de inmediato a su delegado de prueba de cualquier circunstancia que pueda dificultarle el debido cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones del presente régimen de prueba.
Trasládese al penado para notificarle e imponerla personalmente de las presentes condiciones y de que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará motivo a la revocatoria de la medida, así como para entregarle copia de la presente decisión.
Líbrense oficios al Centro Penitenciario de Occidente a fin de que se acuerde la conducción del penado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de informar de la presente decisión, junto con copia certificada de esta.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria
Abog. MARJA LORENASANABRIA.
L.S
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
Causa N° 1885-05-E4
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