REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 196º y 147º
San Cristóbal, 19 de Julio de 2006

Por recibido oficio de fecha 26/06/2006, Prefectura Civil del Municipio García de Hervía, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado, MUÑOZ MUÑOZ JORGE EDUARDO, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 28/08/2001, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 52 del Código Penal Venezolano (vigentes para la fecha) y cuyo termino es de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, a partir de esa fecha. Se observa que la el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Confinamiento.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: MUÑOZ MUÑOZ JORGE EDUARDO, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C. 12.458.086, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA Acc.
Exp. 4E-261/1999.-
LSG/ms
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.